LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en términos de lo dispuesto por el artículo 59 fracción XXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, faculta al Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, para que convoque a Elecciones Ordinarias del año 2010 de:
I.- Gobernador del Estado, que deberá celebrarse el primer domingo del mes de julio de 2010, la ciudadana o ciudadano que resulte electo rendirá la protesta de Ley, el 1º de diciembre del año de su renovación y tomará posesión de su encargo que durará seis años, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 25, 69 de la Constitución Política del Estado y 19 párrafo 2, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
II.- Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la LXI Legislatura, que deberá celebrarse el primer domingo del mes de julio de 2010, las ciudadanas y los ciudadanos que resulten electos, rendirán la protesta de Ley y tomarán posesión de sus cargos el día 13 de noviembre del mismo año de la elección, encargo que durará tres años contados a partir de esta última fecha, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 25, 31, 33 de la Constitución Política del Estado y 19 párrafo 1, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
III.- Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la LXI Legislatura, que deberá celebrarse el primer domingo del mes de julio de 2010, en la que las ciudadanas y los ciudadanos que resulten electos rendirán la protesta de Ley y tomarán posesión de sus cargos el día 13 de noviembre del mismo año de la elección, encargo que durará tres años contados a partir de esta última fecha, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 25, 31, 33 de la Constitución Política del Estado y 19 párrafo 1, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
IV.- Ayuntamientos de esta Entidad Federativa, electos por el Régimen de Partidos Políticos, que deberá celebrarse el primer domingo del mes de julio de 2010, en la que las ciudadanas y los ciudadanos que resulten electos rendirán la protesta de Ley y tomarán posesión de sus cargos el día 1° de enero de 2011, encargo que durará tres años contados a partir de esta última fecha, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 25, 29, 113 de la Constitución Política del Estado y 19 párrafo 3, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
V.- Ayuntamientos de esta Entidad Federativa, que se rigen por Normas de Derecho Consuetudinario, que deberá celebrarse en la fecha, hora y lugar que determinen las propias comunidades, en la que las ciudadanas y los ciudadanos que resulten electos rendirán la protesta de Ley y tomarán posesión de su cargo el día 1° de enero de 2011; desempeñarán sus encargos durante el tiempo que sus tradiciones y prácticas democráticas determinen, mismo que en ningún caso podrá exceder de tres años, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 25, 29, 113 de la Constitución Política del Estado y 19 párrafo 4, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
Las elecciones deberán organizarse y desarrollarse en los términos establecidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Oaxaca y la normatividad electoral que de ellos emanen.
T R A N S I T O R I O:
ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 26 de octubre de 2009.
DIP. ETELBERTO GÓMEZ FUENTES
PRESIDENTE.
DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES
SECRETARIO.
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.